Además, ha de tenerse en cuenta, de una parte, que la demandante postuló la declaración de filiación conforme al artículo 131 CC -fallecido el presunto padre en 1974 en situación de mayoría de edad no era aplicable el supuesto de sucesión en la acción previsto en el artículo 133, párrafo 2º CC-, y de otra parte, que la sentencia de primera instancia, probada la inexistencia de la posesión de estado y sobre este hecho cuya inexactitud no ha sido impugnada en esta sede casacional se basó el fallo desestimatorio de la demanda, decisión que resulta ajustada tanto al antiguo régimen de la filiación como el actualmente vigente y, como se ha indicado antes, dictada en un correcto entendimiento de la doctrina jurisprudencial de esta Sala….La relación parental abuelo-nieto depende inexorablemente de la determinación legal o judicial del grado intermedio. No reconocida la filiación paterna reclamada, deviene imposible el reconocimiento de aquel vínculo parental.