LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio
Saturday, July 9th, 2005La reforma que se acomete pretende que la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento jurÃdico, tenga su más adecuado reflejo en el matrimonio. El reconocimiento por la Constitución de esta institución jurÃdica posee una innegable trascendencia, en tanto que contribuye al orden polÃtico y la paz social, y es cauce a través del cual los ciudadanos pueden desarrollar su personalidad.
En coherencia con esta razón, el artÃculo 32 de la Constitución configura el derecho a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ellos, esta ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial.
Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artÃculo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. AsÃ, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.


