Archive for July, 2005

LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio

Saturday, July 9th, 2005

La reforma que se acomete pretende que la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, tenga su más adecuado reflejo en el matrimonio. El reconocimiento por la Constitución de esta institución jurídica posee una innegable trascendencia, en tanto que contribuye al orden político y la paz social, y es cauce a través del cual los ciudadanos pueden desarrollar su personalidad.

En coherencia con esta razón, el artículo 32 de la Constitución configura el derecho a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ellos, esta ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial.

Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.

LEY 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar de Canarias

Wednesday, July 6th, 2005

LEY 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo [...]

Ley por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (anteriormente denominado Proyecto de Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio)

Tuesday, July 5th, 2005

Aprobación definitiva por el Congreso

LEY 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral aragonesa

Monday, July 4th, 2005

El recurso de casación debe permitir al Tribunal Superior de Justicia de Aragón crear la jurisprudencia que complemente el ordenamiento civil aragonés mediante la interpretación y aplicación de la ley, la costumbre y los principios generales en los que se inspira nuestro ordenamiento. Sin embargo, dadas las peculiaridades de nuestro Derecho, en la actualidad sólo un escaso número de asuntos están accediendo a la casación foral aragonesa, lo que hace aconsejable que el legislador aragonés fije, en ejercicio de sus competencias, los requisitos procesales de acceso a la casación para hacer posible la utilización de este recurso en un número mayor de litigios sobre Derecho civil aragonés.

Ordonnance n° 2005-674 de 16 juio de 2005 por la que se modifica el Code civil en materia de formalidades contractuales por vía electrónica

Sunday, July 3rd, 2005

La ley 575-2004 de 21 de junio para la confianza en la economía digital habilitó al Gobierno para proceder por vía reglamentaria a la adaptación de las disposiciones legislativas que subordinan la conclusión, validez o los efectos de ciertos contratos a formalidades distintas de las mencionadas en el art. 1108-1 del Code civil,a saber: la exigencia de la escritura para la validez de un acto jurídico o la existencia de una mención manuscrita, a fin de permitir su cumplimiento por vía electrónica.

El art.1 de la Ordenanza modifica el capítulo VII del titulo III del Libro III del Code civil completando las disposiciones relativas al contrato en forma electrónica introducidas por la ley de 20 de junio de 2004. Se introducen cuatro secciones, recogiéndose en la segunda de ellas los tres artículos numerados actualmente como 1369-1 a 1369-3 introducidos por la ley precitada.

LEY 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Saturday, July 2nd, 2005

11281 LEY 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto [...]

LEY 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio

Saturday, July 2nd, 2005

Ciertamente, la Constitución, al encomendar al legislador la configuración normativa del matrimonio, no excluye en forma alguna una regulación que delimite las relaciones de pareja de una forma diferente a la que haya existido hasta el momento, regulación que dé cabida a las nuevas formas de relación afectiva. Pero, además, la opción reflejada en esta ley tiene unos fundamentos constitucionales que deben ser tenidos en cuenta por el legislador. Así, la promoción de la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad (artículos 9.2 y 10.1 de la Constitución), la preservación de la libertad en lo que a las formas de convivencia se refiere (artículo 1.1 de la Constitución) y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social (artículo 14 de la Constitución) son valores consagrados constitucionalmente cuya plasmación debe reflejarse en la regulación de las normas que delimitan el estatus del ciudadano, en una sociedad libre, pluralista y abierta.

elpais.es.-El matrimonio homosexual

Friday, July 1st, 2005

El Pleno del Congreso levantó ayer el veto del Senado a la ley que permitirá el matrimonio entre personas del mismo sexo. La propuesta consiguió 187 votos: los de PSOE, ERC, Izquierda Verde, PNV, BNG, CC, CHA y los diputados de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) Carles Campuzano y Mercè Pigem. Celia Villalobos, del PP, también votó a favor. Se abstuvieron los otros cuatro diputados de CDC, y votaron en contra el PP y los diputados de Unió Democràtica de Catalunya (147 votos en total). Faltaron 12 diputados (cinco del PSOE, cuatro del PP, dos del PNV y la de EA).

STC 138/2005, de 26 de mayo de 2005: inconstitucionalidad del art. 136, pfoº 1º del Código civil (caducidad en la impugnación paternidad matrimonial )

Friday, July 1st, 2005

El TC declara declarar inconstitucional el párrafo primero del art. 136 del Código civil, en la redacción dada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, en cuanto comporta que el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad matrimonial empiece a correr aunque el marido ignore no ser el progenitor biológico de quien ha sido inscrito como hijo suyo en el Registro Civil: “…la acción de impugnación de la paternidad matrimonial del art. 136 CC descansa sobre presupuestos diferentes que las acciones de impugnación contempladas en los arts. 138 y 141 CC, lo que justifica que el legislador haya establecido un diferente dies a quo para el cómputo del plazo de la acción de impugnación de la paternidad en atención a las distintas formas de determinación de la filiación, sin que tal diferenciación normativa pueda reputarse como arbitraria, discriminatoria o carente de fundamento conforme a lo expuesto… el art. 136 CC cercena el acceso a la jurisdicción del padre que descubre no serlo una vez transcurrido un año desde la inscripción registral de la filiación, sin que esa limitación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) guarde proporcionalidad con la finalidad perseguida de dotar de seguridad jurídica a la filiación matrimonial. La imposición al marido de una paternidad legal que, sobre no responder a la realidad biológica, no ha sido buscada (como ocurre en los casos de adopción y de inseminación artificial) ni consentida conscientemente, sino impuesta por una presunción legal (art. 116 CC), que siendo inicialmente iuris tantum (ATC 276/1996, de 2 de octubre, FJ 4) sin embargo, transcurrido un año desde la inscripción de la filiación, conocido el nacimiento, se transforma en presunción iuris et de iure, resulta incompatible con el mandato constitucional de posibilitar la investigación de la paternidad (art. 39.2 CE) y, por extensión, con la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), así como con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su dimensión de acceso a la jurisdicción.