Archive for December, 2005

elpais.es.-El Constitucional no admite que los jueces cuestionen las bodas gays

Thursday, December 15th, 2005

El Constitucional no admite que los jueces cuestionen las bodas gays http://www.elpais.es/solotexto/articulo.html?xref=20051215elpepisoc_6&type=Tes&ed=diario La decisión se adoptó por ocho votos frente a cuatro conservadores JULIO M. LÁZARO – Madrid EL PAÍS – Sociedad – 15-12-2005 El Tribunal Constitucional rechazó ayer la admisión a trámite de las cuestiones de inconstitucionalidad contra el matrimonio homosexual elevadas por algunos [...]

REAL DECRETO 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Thursday, December 15th, 2005

el reglamento que se aprueba mediante este real decreto, dictado de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final cuarta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, regula aquellas cuestiones orientadas a facilitar la actividad y el adecuado funcionamiento de dichas entidades y recoge determinadas disposiciones relativas a los diferentes aspectos del fenómeno fundacional.

Su capítulo I recoge las disposiciones de alcance más general, relativas al ámbito de aplicación de la norma, la denominación de las fundaciones y las delegaciones en España de fundaciones extranjeras.

Los capítulos II y III regulan la constitución y el gobierno de la fundación: adecuación y suficiencia de la dotación, acreditación y valoración de las aportaciones y organización y régimen de actuación del patronato, así como de otros posibles órganos de gobierno.

En el capítulo IV se han unificado las normas procedimentales relativas a los actos de disposición y gravamen del patrimonio fundacional, a diferencia del reglamento que ahora se deroga, en el que esta materia se regulaba de manera dispersa.

En el capítulo V se desarrollan las previsiones legales relativas a las distintas actividades que pueden llevar a cabo las fundaciones, así como las relacionadas con su gestión económica. También se prevén, de acuerdo con la ley, diversas obligaciones de la fundación en materia de contabilidad y rendición de cuentas, sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos. Por último, en dicho capítulo se regula el destino que las fundaciones han de dar a sus diversas rentas e ingresos, y se desarrollan las limitaciones cuantitativas que la ley prevé para ciertos tipos de gastos.

Tras la regulación de la intervención temporal, recogida en el capítulo VI, el capítulo VII regula los procedimientos para la modificación de estatutos, la fusión y la extinción de las fundaciones, así como las normas aplicables a la liquidación del patrimonio de la fundación extinguida.

Proyecto de ley por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.

Sunday, December 11th, 2005

La Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, tiene por objetivo aproximar las legislaciones sobre los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual, para garantizar un nivel de protección elevado, equivalente y homogéneo en el mercado interior. Bajo la denominación de propiedad intelectual también se recogen en el derecho comunitario y, en particular, en esta directiva los derechos que en el ordenamiento jurídico español se agrupan bajo la denominación de propiedad industrial. La efectividad de la tutela jurisdiccional de estos derechos ha de redundar tanto en la promoción de la innovación y la competitividad de las empresas como en el desarrollo cultural europeo. Deben tenerse en cuenta también sus repercusiones en ámbitos tan diversos como el empleo, la estabilidad de los mercados o la protección de los consumidores. La directiva valora también aquella tutela jurisdiccional como una forma de impedir pérdidas fiscales o de garantizar, en último término, el orden público.

Personal Responsibility in Food Consumption Act of 2005

Sunday, December 11th, 2005


Nos había pasado inadvertida la aprobación, a finales del pasado octubre, de la nueva ley norteamericana por la que se establece la responsabilidad personal en el consumo de alimentos, y , en consecuencia, se obstaculizan las demandas de responsabilidad civil que los consumidores puedan entablar contra las empresas productoras, suministradoras o distribuidoras de alimentación. La ley establece que no podrán los consumidores alegar su propia obesidad como perjuicio indemnizable a cargo de las citadas empresas de alimentación.
Como señala la propia norma, es su objetivo establecer una cultura de aceptación de la propia responsabilidad, porque esa es una de las maneras más importantes de promover una sociedad más saludable, y aquellas demandas que buscan responsabilizar a la industria alimentaria por la propia obesidad o aumento de peso, o cualquier dolencia asociada con la obesidad o sobrepeso, no sólo son legalmente frívolas y económicamente dañosas, sino también dañosas para la una America saludable.

Es ya conocida como la “hamburger Law”, al ser los más directos beneficiarios de la nueva regulación las cadenas de hamburgueserías y comida rápida, que habían venido afrontando millonarias reclamaciones en los últimos años.

Revista de Derecho civil valenciano

Thursday, December 8th, 2005

La Revista Electrónica de Derecho Civil Valenciano nace como consecuencia del compromiso adquirido en dos Proyectos de investigación de la Generalitat Valenciana conedidos al Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, y está abierta a la participación de la comunidad científica y de toda la sociedad.

Registros y documentos públicos electrónicos: las nuevas medidas de la Ley para el impulso de la productividad (ley 24/2005)

Monday, December 5th, 2005


teclado.jpgEsta ley modifica numerosos preceptos de la Ley Hipotecaria, ley 24/2001 de 27 de diciembre de medidas (en lo relativo al uso de la firma digital por notarios y registradores), art. 18 del Código de Comercio y Ley del Registro Civil en materia de inscripción de nacimiento en los casos de adopción internacional o adquisición de la nacionalidad española.

Así, se Introducen cuatro nuevos párrafos en el art. 18 para resolver la uniformidad o discordancia en los criterios de calificación en el caso de cotitularidad del Registro. Se procede nuevamente a dar nueva redacción a los preceptos que regulan las vías contra la calificación negativa del Registrador, y se regula de manera restrictiva la posibilidad de recurrir para los notarios y registradores contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros.

Se establece la obligatoriedad del uso por Notarios y Registradores de firma digital, así como su obligatoria integración en la red telemática privada que posibilitará la interconexión entre los mismos. Se favorece la consulta telemática de los registros públicos, así como la presentación también telemática de documentos privados a los registros públicos.

Se añaden nuevos párrafos al art. 16 de la Ley del Registro Civil para los supuestos de inscripción de nacimiento en los casos de adopción internacional y adquisición de la nacionalidad española.

yahoo-news:El abogado del Estado pide al TC que desestime el recurso de inconstitucionalidad del PP sobre el matrimonio homosexual

Sunday, December 4th, 2005

El abogado del Estado pide al TC que desestime el recurso de inconstitucionalidad del PP sobre el matrimonio homosexual Argumenta que la Constitución “no contiene un concepto de matrimonio” y “simplemente no se refiere” al homosexual MADRID, 01 (EUROPA PRESS) El abogado del Estado, en nombre del Gobierno, pidió hoy al Tribunal Constitucional que “dicte [...]

SJ de lo Mercantil nº 4 de Madrid cláusulas en contratos de telefonía que facultan a las operadores el cobro por bloques o tramos de tarifa y no por coste real de la llamada

Sunday, December 4th, 2005

“…Las operadores pueden cobrar libremente por sus servicios lo que estimen que estos valen y lógicamente dentro del juego del mercado y de la competencia. Pero lo que no pueden establecer son mecanismos de determinación del precio que no sean transparentes (a ello se refiere precisamente la Directiva 2002/22/CE- artículo 21 y anexo II-, alegada por las demandadas) y que no permitan al usuario del servicio identificar qué es lo que está pagando y por qué concepto concreto. Por lo que es legítimo que la parte demandante exija que se asegure la transparencia de las descripciones de la prestación y del precio que le corresponde. Lo que no es admisible es que todo se refunda en conceptos que no permitan tal identificación y que además posibilitan que, en la práctica, lo que se vende como un precio a cambio de tiempo, pues así lo presentan al consumidor en sus tarifas las operadoras de telefonía móvil, suponga el pago de precio alzado por tiempo no consumido…”

STC 257/2005, de 24 de octubre de 2005, esposo de víctima no fallecida no es perjudicado, no inconstitucionalidad Anexo ley de seguro y responsabilidad civil

Friday, December 2nd, 2005

STC 257/2005, de 24 de octubre de 2005 La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E [...]

STC 258/2005, de 24 de octubre de 2005, daños patrimoniales no incluídos en el Anexo de la Ley de responsabilidad civil y seguro: fiadores de préstamos concertados por los fallecidos en accidente

Friday, December 2nd, 2005

“…La Sentencia impugnada responde a esta reclamación, según se ha transcrito en los antecedentes, que no puede aceptarse “la argumentación de la inclusión del abono de dos préstamos personales de los desgraciadamente fallecidos, por no estar contemplada en el anexo”. Se infiere con toda evidencia que tal respuesta es una interpretación de la regulación indemnizatoria que realiza el órgano ad quem respecto de tal concreto concepto dinerario (préstamos bancarios de los fallecidos en accidente de circulación), órgano que —como antes se ha señalado— previamente ha dispuesto un incremento del diez por ciento de las indemnizaciones a los demandantes en aplicación del factor de corrección de perjuicios económicos, de lo que por fuerza se deduce que según la Audiencia no es perjuicio económico de los integrables en el factor de corrección de la tabla II del anexo de la Ley sobre responsabilidad civil de vehículos a motor el abono de préstamos bancarios que pudieren tener los fallecidos en el accidente de circulación. Dicha interpretación es cuestionada por los recurrentes con el exclusivo argumento de la doctrina fijada en la STC 181/2000, de 29 de junio, en relación con la tabla V.B del anexo LRC, esto es, en relación con los factores de corrección de las indemnizaciones previstas para las indemnizaciones básicas por incapacidad temporal en la tabla V.A. Sin embargo, ninguna duda cabe de que no resulta posible extrapolar sin más, pretenden los recurrentes, ni los argumentos ni la decisión referidas en la citada STC 181/2000 a la tabla V.B del anexo a los que, conformando la tabla II, constituyen factores de corrección de la tabla I, esto es, no de una invalidez derivada de accidente de tráfico, sino de las indemnizaciones básicas por muerte consecuencia de tal tipo de accidente. Como señala el Fiscal, la diferencia entre las tablas II y V.B son evidentes: el evento generador de la responsabilidad civil (en un caso la muerte de una persona, en otra la lesión corporal con efectos de incapacidad temporal), el sujeto acreedor al pago (en un caso, los perjudicados por el accidente que se especifican en la tabla I, cuyo derecho proviene de su relación con una persona fallecida; en el otro, el propio accidentado), o las previsiones específicas de circunstancias familiares especiales que son contempladas en la tabla II y no en la tabla V. En consecuencia, no cabe trasladar, como pretende la demanda, los argumentos empleados en la STC 181/2000 respecto a la tabla V.B a la tabla II….Como quiera que los recurrentes no aducen ningún otro argumento para desvirtuar la interpretación del órgano judicial por ellos cuestionada, y descartada la razón esgrimida por ellos para considerar vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por aquélla, necesariamente ha de concluirse que han obtenido de la Audiencia Provincial que dicta la Sentencia que impugnan una respuesta fundada en Derecho (concretamente fundada en la Ley sobre responsabilidad civil de vehículos a motor interpretada en lo referido a la cuestión debatida) sobre la pretensión por ellos deducida (el resarcimiento indemnizatorio, en virtud de dicha Ley, a los fiadores solidarios de préstamos contraídos por quienes resulten fallecidos en accidente de circulación), esto es, han visto satisfecho aquello en lo que consiste el derecho a la tutela judicial efectiva, por más que lo judicialmente decidido no sea favorable a sus intereses (por ejemplo, SSTC 136/1996, de 23 de julio, FJ 4, ó 190/2005, de 7 de julio, FJ 5).”