Archive for January, 2006

LEY FORAL 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Friday, January 20th, 2006

De esta ley debe destacarse los preceptos relativos a la adquisición de la propiedad de las piezas de caza y pesca, así como el régimen de decomiso por incumplimiento de sus prescripciones.

LEY 6/2005, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia

Thursday, January 19th, 2006

La presente ley tiene por objeto prorrogar por cinco años más estas aparcerías y arrendamientos rústicos históricos, a fin de que los aparceros o aparceras y arrendatarios o arrendatarias puedan seguir favoreciéndose de las medidas de acceso a la propiedad contempladas en dicha ley, pagando un precio inferior al del mercado, al estimar que en el actual valor de las fincas han contribuido el arrendatario o arrendataria y sus descendientes mediante su cultivo durante varias generaciones.

¿Reforma del Derecho de sucesiones del Código civil?

Wednesday, January 18th, 2006

Esta es la pregunta que se formula el Prof.Delgado Echeverría en su ponencia sobre reforma del derecho de sucesiones, y que puede consultarse en www.derechocivil.net/ponencias La Ponencia asumida por el Prof. Delgado Echeverría será presentada en las XII Jornadas de la Asociación de Profesores de Derecho Civil, que tendrán lugar del 9 al 11 de [...]

elpais.es .-Hombre y mujer por derecho

Sunday, January 15th, 2006

REPORTAJE Hombre y mujer por derecho Nacieron perfectamente sanos, pero piensan, sienten y actúan como seres humanos del sexo opuesto al que evidencian sus genitales y sus cromosomas. Son personas transexuales. Hombres y mujeres que exigen el derecho a su identidad sexual por encima de su cuerpo. El Gobierno acaba de comprometerse a hacerlo posible. [...]

elmundo.es.-El Tribunal de la Unión Europea confirma las indemnizaciones a los pasajeros por ‘overbooking’

Tuesday, January 10th, 2006

EFE BRUSELAS.- El Tribunal de Justicia de la UE ha rechazado las alegaciones de las asociaciones de aerolíneas y ha confirmado la validez del reglamento que obliga a las compañías a compensar y asistir a sus pasajeros en caso de denegación de embarque, retraso o cancelación de vuelo. En virtud del reglamento, en vigor desde [...]

B. and L. – United Kingdom.-Prohibición de contraer matrimonio entre suegro y nuera establecida por el Marriage Act de 1949. STEDH 13-09-2005 (secc.4)

Tuesday, January 3rd, 2006

Los recurrentes, suegro y nuera, se quejan de que se les impide legalmente contraer matrimonio. El primer recurrente (B.) es el padre del esposo de la segunda recurrente (L.). Cuando se extinguieron sus respectivos matrimonios, los recurrentes comenzaron a vivir juntos con el hijo de L., que es el nieto de B. pero que se refiere a éste ahora como “papá”.El Marriage Act de 1949 prohibe el matrimonio entre el suegro/suegra y la nuera o el yerno a menos que los cónyuges de cada uno de ellos hubiera muerto. La prohibición puede ser levantada por una autorización del Parlamento (personal Act). No existe régimen alguno sobre dicho procedimiento de autorización, ni criterios legales para conceder ésta o denegarla, que queda confiada en suma a la discrecionalidad del Parlamento, sin que se prevea ayuda pública alguna para afrontar los costes de obtención de esta autorización parlamentaria.

las limitaciones impuestas al derecho todo hombre o mujer de contraer matrimonio y fundar una familia no deben ser tan severas que nieguen la verdadera esencia de tal derecho. La prohibición de contraer matrimonio entre suegros e hijos políticos implica para B. y L. la imposibilidad de que obtengan reconocimiento social y legal de su relación. El hecho hipotético de que pudieran contraer matrimonio entre sí en el caso de que los anteriores cónyuges de ambos mueran no hace desaparecer esta desigualdad. Tampoco el hecho de poder apelar al Parlamento a través de un excepcional y costoso procedimiento, que descansa exclusivamente en la discrecionalidad del órgano parlamentario y en el que no existen normas previsibles ni precedentes vinculantes. La prohibición del matrimonio, si bien tiene el propósito legítimo de proteger la integridad de la familia y la protección de los menores que podrían verse afectados por el cambio de las relaciones de parentesco con los adultos que les rodean, no previene de que tales cambios efectivamente ocurran. Al propio tiempo, toda vez que no es un supuesto de incesto, u otra relación tipificada por las leyes penales como delito, no podría sostenerse que la prohibición a los recurrentes de contraer matrimonio previene al hijo de uno de ellos de ser expuesto a confusiones o a una inseguridad emocional. En casos similares al de los recurrentes el Parlamento ha llegado a la conclusión de que la prohibición del matrimonio no servía a los interés públicos. El Tribunal considera irracional e ilógica la prohibición legal dada las circunstancias concurrentes, y en consecuencia afirma que se ha vulnerado el art. 12 de la Convención.

Navarra: LEY FORAL 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

Monday, January 2nd, 2006

LEY FORAL 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA (BOE n. 1 de 2/1/2006)EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de promoción, atención y protección a la infancia y [...]

STS 25-11-2005:la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras es aplicable en relación con estatutos sociales

Sunday, January 1st, 2006

El motivo se desestima porque esta Sala está de acuerdo con la sentencia recurrida en cuanto a la irretroactividad del tan repetido Acuerdo, en el sentido de que al Sr. Federico sólo se le podía imponer la sanción procedente en el momento de la comisión del hecho (dopar al caballo “Ciclón”) que la ocasiona tras el correspondiente expediente sancionador. Aquel hecho ocurrió días antes de la fecha del Acuerdo, y la modificación consistía en que los Comisarios no estaban sujetos a la limitación de un año para retirar las licencias para preparar caballos como hasta entonces. Después de la modificación, no tenían límite temporal. Cuando los Comisarios sancionaron al Sr. Federico regía la norma nueva, pero no se podía aplicar a hechos cometidos con anterioridad a la modificación del Código, tanto más cuanto que endurecía las sanciones. Ciertamente que el Código de Carreras no es una norma en sentido estricto sino unas reglas de juego a las que voluntariamente se someten los partícipes de las carreras, pero el principio de irretroactividad irradia su fuerza en estatutos privados sancionadores de conductas de los que a ellos se someten, sobre todo cuando recaen sobre personas que tienen como medio de vida el desarrollo de la actividad que se prohíbe temporalmente.

STS 28-11-2005: cómputo del plazo para ejecución del encargo de Albacea

Sunday, January 1st, 2006

Dado que la testadora no señaló plazo alguno al albacea don Héctor para la realización del encargo que le hacía, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 904 del Código civil , y fijarse tal plazo en un año desde la aceptación del cargo. Esta aceptación se produjo, de acuerdo con el artículo 898 del Código civil , a los seis días siguientes al 3 de julio de 1.995. En aquellos seis días no se produjo ninguna manifestación de voluntad contraria a la aceptación del cargo, por lo que ha de entenderse aceptado ( sentencia de 20 de febrero de 1.993 ).

Auto TC 13 diciembre 2005: inadmisión cuestión inconstitucionalidad promovida por Encargado Registro Civil Denia

Sunday, January 1st, 2006

“…ha de concluirse que la Magistrada-Juez encargada del Registro Civil de Denia no está facultada ex arts. 163 CE y 35 LOTC para promover la presente cuestión de inconstitucionalidad, en atención al carácter no jurisdiccional del expediente en el que se plantea. O, en otras palabras, ateniéndonos al propio tenor de los citados preceptos, en cuanto que la cuestión de inconstitucionalidad no resulta propuesta por un órgano judicial en un proceso en el cual el fallo que haya de dictarse dependa de la validez de la norma legal cuestionada….”