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	<title>Boletín de Actualidad de Derecho Civil &#187; propiedad intelectual</title>
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	<description>boletín de actualidad de derecho civil</description>
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		<title>Primer condenado a prisión por lucrarse con las descargas de Internet · ELPAÍS.com</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Apr 2009 09:02:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[prensa]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
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		<description><![CDATA[Los enemigos de las descargas de contenidos culturales por Internet ya tienen un argumento jurídico para apoyar sus tesis. Hasta ahora, todos los procesos contra páginas web que facilitaban las descargas de archivos audiovisuales habían sido sobreseídos y los imputados absueltos. Un juzgado de la Rioja ha cambiado la tendencia al condenar a un hombre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los enemigos de las descargas de contenidos culturales por Internet ya tienen un argumento jurídico para apoyar sus tesis. Hasta ahora, todos los procesos contra páginas web que facilitaban las descargas de archivos audiovisuales habían sido sobreseídos y los imputados absueltos. Un juzgado de la Rioja ha cambiado la tendencia al condenar a un hombre a seis meses de prisión y al pago de 4.900 euros por lucrarse mediante una página web que ofrecía enlaces para descargar películas y videojuegos, protegidos con derechos de autor.</p>
<p>El fallo, pionero en España, es por atentado contra la propiedad intelectual</p>
<p>El internauta debe pagar 4.900 euros a las patronales de videojuegos y vídeos</p>
<p>Se trata de una sentencia pionera que va en la línea contraria a anteriores fallos que consideraban que las páginas que suministran enlaces para la descarga de contenidos a través de redes de intercambio de archivos p2p par a par no cometen ningún delito. El caso más emblemático fue el de la página Sharemula, denunciada por las productoras cinematográficas, que fue sobreseído por la Audiencia de Madrid en sentencia firme en 2008.</p>
<p>via <a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Primer/condenado/prision/lucrarse/descargas/Internet/elpepusoc/20090410elpepisoc_3/Tes">Primer condenado a prisión por lucrarse con las descargas de Internet · ELPAÍS.com</a>.</p>
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		<title>Le Parlement rejette le projet de loi sur le téléchargement illégal &#8211; Technologies &#8211; Le Monde.fr</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Apr 2009 18:44:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[derecho europeo]]></category>
		<category><![CDATA[francia]]></category>
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		<description><![CDATA[De manera sorpresiva el polémico Proyecto de Ley sobre creación e Internet no ha sido aprobado hoy, como estaba previsto, en la Asamblea Nacional.
Le Parlement rejette le projet de loi sur le téléchargement illégal &#8211; Technologies &#8211; Le Monde.fr.
La próxima semana será nuevamente sometido a la Asamblea para su más que previsible aprobación definitiva.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>De manera sorpresiva el polémico <a href="http://www.assemblee-nationale.fr/13/dossiers/Internet.asp">Proyecto de Ley sobre creación e Internet </a>no ha sido aprobado hoy, como estaba previsto, en la Asamblea Nacional.</p>
<p><a href="http://www.lemonde.fr/technologies/article/2009/04/09/le-parlement-rejette-le-projet-de-loi-creation-et-internet_1178838_651865.html#xtor=EPR-32280153&amp;ens_id=1162478">Le Parlement rejette le projet de loi sur le téléchargement illégal &#8211; Technologies &#8211; Le Monde.fr</a>.</p>
<p>La próxima semana será nuevamente sometido a la Asamblea para su más que previsible aprobación definitiva.</p>
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		<title>Proyecto de ley sobre derecho de participación del autor en el beneficio de la obra de arte original</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Jun 2008 14:03:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[prelex]]></category>
		<category><![CDATA[propiedad intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[LOS AUTORES DE OBRAS DE ARTE OBTENDRÁN UN PORCENTAJE SOBRE EL PRECIO DE REVENTA DE SUS OBRAS 
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión
a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que tiene como objeto la
incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva
Comunitaria de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de
participación del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="justificado"><strong>LOS AUTORES DE OBRAS DE ARTE OBTENDRÁN UN PORCENTAJE SOBRE EL PRECIO DE REVENTA DE SUS OBRAS</strong> </p>
<p class="justificado">El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión<br />
a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que tiene como objeto la<br />
incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva<br />
Comunitaria de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de<br />
participación del autor en el beneficio de una obra de arte original. </p>
<p class="justificado">El derecho de participación garantiza el derecho<br />
de los autores de obras de arte a percibir un porcentaje sobre el<br />
precio que alcancen las reventas de sus obras cuando en estas<br />
intervenga un “profesional del mercado del arte”. Aunque este derecho<br />
estaba ya reconocido por nuestro ordenamiento jurídico desde el año<br />
1984, la Directiva obliga a introducir algunas modificaciones en el<br />
mismo.</p>
<p class="justificado"><strong>Novedades</strong> </p>
<p class="justificado">En el marco de lo establecido en la Directiva, el Proyecto de Ley contempla, entre otras, las siguientes novedades:</p>
<p class="justificado">De acuerdo con el Proyecto, la remuneración del<br />
derecho se calcula en función de un sistema de porcentajes decrecientes<br />
por tramos de precios, a diferencia del método de cálculo actual que<br />
aplica un porcentaje único (3 por 100) sobre el precio de reventa. El<br />
importe de la participación que corresponderá a los autores estará en<br />
función de los siguientes porcentajes:</p>
<ul>
<li>El 4 por 100 de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa.
</li>
<li>El 3 por 100 de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
</li>
<li>El 1 por 100 de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros.
</li>
<li>El 0,5 por 100 de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros.
</li>
<li>El 0,25 por 100 de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros. </li>
</ul>
<p class="justificado">En ningún caso el importe total de la remuneración percibida podrá exceder de 12.500 euros.</p>
<ul>
<li>Se establece la responsabilidad compartida del vendedor y del<br />
profesional del mercado del arte en el pago del derecho, con el fin de<br />
asegurar la plena efectividad del mismo. </li>
</ul>
<ul>
<li>Se fija el umbral de activación en 3.000 euros, es decir, las obras<br />
cuyo precio sea menor no tendrán que pagar esta remuneración. </li>
</ul>
<ul>
<li>Se establece la gestión colectiva obligatoria, es decir, la<br />
recaudación de este derecho a través de las entidades de gestión. Se<br />
garantiza con ello la eficacia del derecho, se facilita el pago a los<br />
deudores y se asegura un marco jurídico uniforme para todos los<br />
afectados. </li>
</ul>
<ul>
<li>Se establece la previsión de que las cantidades recaudadas y que no<br />
sean repartidas por las entidades de gestión serán ingresadas en el<br />
Fondo de Ayuda a las Bellas Artes gestionado por el Ministerio y que<br />
tiene como fin la promoción de la creación artística en este campo. </li>
</ul>
<ul>
<li>Además, el Proyecto contempla otra serie de medidas que atienden<br />
problemas necesidades específicos: la lucha contra el intrusismo<br />
profesional, el funcionamiento del comercio de obras de arte en<br />
internet y la obligación del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes de<br />
emitir un informe anual sobre la efectividad del derecho. </li>
</ul>
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