2009 (Estudios)Type de document : Article
Carmen Bayod López
Noticias sobre estudios doctrinales referentes a la validez o invalidez de los actos jurídicos publicados en el la Revista Crítica de Derecho InmobiliarioTable des matièresMalo Valenzuela, Miguel Ángel (2008): “Requisitos de validez del contrato en el Derecho uniforme”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, (RCDI) 708, págs. 1741 a 1779. El Derecho uniforme es entendido como un conjunto de reglas jurídicas contenidas en textos redactados con la pretensión de trascender, mediante el estudio comparativo de diversas soluciones jurídicas, los esquemas conceptuales de un concreto ordenamiento. Entre estos textos se encuentra la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales, el Código Europeo de Contratos, presentado por el grupo de Pavía o los Principios de Derecho Europeo de Contratos (PDEC) y los principios PECL. El autor, teniendo en cuenta los texto mencionados, realiza un estudio para extraer los requisitos de validez de los contratos (sin distinguir entre civiles y mercantiles, ya que considera obsoleta la diferencia en el siglo XXI: “todo el mundo practica el comercio sin saberlo”, y sin atender a los sujetos, sean o no consumidores); busca, a través de su estudio, la cercanía y las mismas soluciones en todos los países, provengan éstos del civil Law o del common law. En el fondo, soluciones claras que den respuesta a los problemas, relativizando mitos que ha sustentado hasta ahora los requisitos del contrato. Analiza los requisitos del contrato en diversos países europeos y como son reflejados, o no, por el Derecho uniforme, es especial en las normas más flexibles y menos exigentes contenidas en los Principios UNIDROIT y PECL. Llega a la conclusión, desde el punto de vista de un Derecho privado Europeo unificado, que los requisitos de validez deben ser pocos, para evitar declaraciones de nulidad, y para ello toma como premisa el principio de conservación del negocio, de acuerdo con el cual debe presumirse que los contratantes son personas sensatas que no pretendían una contratación insensata o inútil. Por ello, deben ser requisitos de validez el mero acuerdo de voluntades y la intención de vinculares jurídicamente (Principios UNIDROIT y PECL). En razón de ello, muestra especial recelo en que sean considerados como requisitos de validez del contrato, la forma, el objeto y la causa, así como la “consideration” anglosajona. Pour citer cet article :
Carmen Bayod López. «Noticias sobre estudios doctrinales referentes a la validez o invalidez de los actos jurídicos publicados en el la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario». principal,
NUL. Estudios sobre invalidez e ineficaciaNulidad de los actos jurídicos
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